La Asociación

Con una trayectoria de cuarenta años de servicio, la AATI tiene una activa participación en foros nacionales, regionales e internacionales, y realiza una intensa labor de concientización profesional, con la misión de jerarquizar la labor del traductor e intérprete profesional.


Fundada en 1982 por un grupo de traductores e intérpretes visionarios con la misión de defender los intereses de los traductores científico-técnicos y literarios e intérpretes, la AATI ofrece servicios de excelente calidad a sus socios, como capacitación de primer nivel para enfrentar las necesidades cambiantes de la profesión y las nuevas tecnologías, un directorio web de socios acreditados, la difusión de ofertas laborales, becas, un boletín con información relevante para el desempeño de la profesión y asesoramiento contable, jurídico y profesional, entre otros beneficios.


Alianzas institucionales

Es miembro pleno de FIT y FIT-LatAm, miembro observador de FAT e integrante de la Red Vértice.


Objetivos

  • Representar y proteger los intereses de los traductores literarios y técnico-científicos e intérpretes.
  • Mantener una interacción fluida con asociaciones, instituciones formadoras y colegios profesionales a nivel nacional, regional e internacional.
  • Difundir y organizar actividades de interés para los traductores e intérpretes, tanto en el campo laboral como en el de capacitación.
  • Promover la formación continua y ofrecer a los socios recursos para desempeñarse con ética y profesionalismo en el contexto globalizado y competitivo de la actualidad.
  • Ofrecer a los socios una gama de servicios y beneficios de calidad que refuercen su identificación con la Asociación.

Comisión Directiva

Laura R. Cariola

Presidenta

Patricia Clivio

Vicepresidenta

Gabriela Rumacho

Secretaria de actas

Rocío Maure

Prosecretaria

Silvia Kederian

Tesorera

Federico E. Cristante

Protesorero

Martín Chamorro

Vocal titular I

Paula Auer

Vocal titular II

Santiago de Miguel

Vocal suplente I

Laura Estefanía

Vocal suplente II

María Fajerman

Revisora de cuentas I

Leonardo Simcic

Revisor de cuentas II


Comisiones


Estatuto

  • I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVO SOCIAL

    Artículo 1.º- Con la denominación de Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes se constituye el día 27 del mes de abril del año 1982 una Asociación Civil con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones, filiales y oficinas en cualquier otro lugar de la República Argentina.

    Artículo 2.º- La Asociación tiene como propósitos principales:

    a) Representar y proteger los intereses de sus asociados.

    b) Promover el perfeccionamiento profesional de los traductores e intérpretes, para elevar el nivel de la profesión en general.

    c) Estimular la colaboración y el intercambio de conocimientos y de experiencias profesionales y establecer relaciones entre los miembros de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes y otras asociaciones, instituciones y organizaciones, tanto nacionales como extranjeras.

    d) Contribuir a la difusión de las actividades de traducción y promover el conocimiento y la apreciación de la traducción como una técnica y como arte.

    e) Para cumplir estos objetivos, la AATI realizará todas las actividades necesarias.

  • II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

    Artículo 3.º - La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

    Artículo 4.º - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: las cuotas que abonen los asociados; la prestación de servicios profesionales; derivados de cursos de capacitación, las rentas de sus bienes, las donaciones, herencias, legados y subvenciones, el producto de beneficios, de actos y de toda entrada que pueda obtener lícitamente.

  • III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

    Artículo 5.º - Se establecen las siguientes categorías de asociados:

    a) Activos: Se incluyen en la categoría de Miembros Activos las personas capaces que posean título habilitante de traductor literario, técnico-científico, de intérprete o de terminólogo, y aquellas que por sus antecedentes puedan probar que ejercen o han ejercido la profesión de traductor o intérprete, según las condiciones estipuladas en el Reglamento Interno. La admisión como Miembro Activo de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.

    b) Adherentes: A esta categoría pertenecen las personas que no están en condiciones de ser aceptadas como Miembros Activos, pero que demuestren de forma fehaciente que ejercen o ejercieron profesiones u oficios relacionados con la traducción y la interpretación, tales como correctores, escritores e investigadores académicos. La admisión como Miembro Adherente de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.

    c) Honorarios: a esta categoría pertenecen los traductores o intérpretes que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o en virtud de determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a petición de los asociados por intermedio de la Comisión Directiva.

    d) Vitalicios: a esta categoría pertenecen los Miembros Activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de 25 años en la Asociación.

    Artículo 6.º - Los Miembros Activos tienen los siguientes deberes y derechos: abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva; participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales; gozar de los beneficios que otorga la entidad.

    Los Miembros Adherentes pagarán una cuota social menor y tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, pero gozarán de todos los beneficios que otorga la entidad.

    Artículo 7.º - Los asociados Adherentes que lleguen a cumplir con los requisitos necesarios para entrar en la categoría de Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para ello.

    Artículo 8.º - Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados, la que podrá resolver delegar esa facultad en la Comisión Directiva.

    Artículo 9.º - Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

    Artículo 10.º - Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones establecidas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

    Artículo 11.º - La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

    a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

    1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

    2. Inconducta notoria.

    3. Ocasionar voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

    Artículo 12.º - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer --dentro del término de 30 días de notificada la sanción-- el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.

  • IV. COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

    Artículo 13.º - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y dos Vocales. El mandato de la Comisión Directiva durará tres años. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán tres años en su mandato.

    Artículo 14.º - Sólo podrán acceder a cargos en la Comisión Directiva los socios activos que tuvieren más de tres años de permanencia ininterrumpida en la Asociación o vitalicios. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Secretario y Prosecretario estarán reservados para socios activos que tuvieren como mínimo seis años de antigüedad como socios activos.

    Artículo 15.º - Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares y que podrá tener dos miembros suplentes. El mandato de los miembros durará tres años.

    Artículo 16.º - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización. La citación se hará por circulares y con quince días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto que se reconsiderará.

    Artículo 17.º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

    a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

    b) Ejercer la Administración de la Asociación;

    c) Convocar a Asambleas;

    d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

    e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;

    f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. La Comisión Directiva creará las comisiones de trabajo o de estudio que fuesen necesarias, tomando en cuenta las distintas especialidades y las diferentes tareas inherentes a la índole de la Asociación. Estas comisiones podrán ser permanentes o bien designadas para cumplir una determinada tarea y estarán a cargo de un jefe elegido de entre sus miembros. La Comisión Directiva fijará los derechos, obligaciones y las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento de dichas comisiones;

    g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y los Informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

    h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordante del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por la Asamblea;

    i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría de votos y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

    Artículo 18.º - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En este caso, el Órgano que efectuare la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

    Artículo 19.º - El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;

    b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando estime conveniente;

    c) Fiscalizar la administración, comprobando regularmente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;

    d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

    e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;

    f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

    g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

    h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;

    i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

  • V. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

    Artículo 20.º - El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

    a) Ejercer la representación de la Asociación;

    b) Citar a las Asambleas y convocar a la sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

    c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

    d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

    e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;

    f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

    g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

    El Vicepresidente asumirá todas las funciones del Presidente en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo.

  • VI. DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO

    Artículo 21.º - El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y las atribuciones siguientes:

    a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

    b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

    c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17.º;

    d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de la Asamblea y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados;

    Es función del Prosecretario colaborar con el Secretario general en las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Secretario general con todos sus deberes y atribuciones.

  • VII. DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO

    Artículo 22.º - El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

    a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

    b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

    c) Llevar los libros de contabilidad;

    d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

    e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

    f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

    g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.

    Es función del Protesorero colaborar con el Tesorero en las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Tesorero con todos sus deberes y atribuciones.

  • VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

    Artículo 23.º - Corresponde a los vocales titulares:

    a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

    b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

    Corresponde a los vocales suplentes:

    a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos y en el Reglamento que dicte la Comisión Directiva;

    b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

  • IX. ASAMBLEAS

    Artículo 24.º - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá:

    a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización;

    b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización titulares y suplente;

    c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los socios presentados a la Comisión Directiva dentro de los 15 días posteriores al cierre del ejercicio social.

    Artículo 25.º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 50% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 90 días, y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 180 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10º In. I de la Ley 22.315.

    Artículo 26.º - Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas por correo electrónico a los socios, o por correo postal, si no lo tuvieren, con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

    Artículo 27.º - Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por el Vicepresidente o por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

    Artículo 28.º - Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

    Artículo 29.º - Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 días de anticipación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días antes del mismo. En los comicios o en las elecciones de autoridades que se celebren en Asamblea los asociados podrán emitir su voto por correo en las condiciones que determine la reglamentación que al efecto dicte la Comisión Directiva.

  • X. DISOLUCIÓN

    Artículo 30.º - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 10 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser de la misma Comisión Directiva o de cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a instituciones de carácter afín que tengan personería jurídica, que estén domiciliadas en la República Argentina, estén exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y estén debidamente reconocidas por la AFIP.


Código de Ética

Como traductor/intérprete miembro de la AATI, me comprometo a cumplir con los niveles de calidad, conducta ética y práctica profesional que se desprenden del siguiente Código de Ética.

  • I. INTRODUCCIÓN

    El presente Código tiene por objeto enunciar los principios que orientan la actitud y la conducta del intérprete o traductor literario, técnico y científico, en tanto miembro de la AATI, en su desempeño profesional específico. Las normas éticas del presente Código no excluyen otras no enunciadas expresamente y contemplan el principio de buena fe, con el que obran todas las personas, sean estas profesionales o no. Se entiende que ninguna de las normas aquí incluidas contradice lo expresado en la Constitución Nacional de la República Argentina.

  • II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    • El siguiente Código de Ética se aplica a todos los profesionales miembro de la AATI. Es deber inapelable de los miembros de la AATI respetarlo y darlo a conocer a sus colegas y a la comunidad toda.
    • En el presente Código y a los propósitos de su aplicación, los términos "traductor" e "intérprete" se utilizarán indistintamente. La misma generalización se aplica a los términos "traducción" e "interpretación", en tanto productos de la tarea específica de los traductores o intérpretes profesionales a quienes alcanza el presente.
  • III. PRINCIPIOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL

    • Toda traducción deberá ser completa y fiel. Se entiende por completa y fiel aquella que transmite el mensaje de la manera que mejor se ajusta a la situación comunicativa de traducción. Los parámetros de dicha situación comunicativa serán los acordados de antemano con quien encarga la tarea.
    • El ejercicio de la profesión debe ser consciente y digno, por lo que el traductor se abstendrá de traducir lo que no puede dominar, sea por desconocimiento del tema o por desconocimiento de alguna de las lenguas de trabajo.
    • El traductor no deberá alegar fallas o errores de terceros cuando su tarea se vea desmerecida por incompetencia propia.
  • IV. PRINCIPIOS DE CONDUCTA PROFESIONAL

    IV.1 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    1. La labor traductora compromete al traductor cada vez que este desarrolla su tarea o representa a la AATI, sea consciente o no de la responsabilidad que le cabe. Por lo tanto, no se deberá ejercer la profesión de manera irresponsable, pues esta conducta también menoscaba, directa o indirectamente, a los colegas o a la institución.
    2. El traductor jamás podrá aprovecharse de su técnica para falsear la verdad.
    3. El traductor respetará estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en determinado tiempo y forma.
    4. Cuando el traductor esté a cargo de un equipo de trabajo en calidad de coordinador, gerente de proyectos o similar, deberá establecer con sus colegas un compromiso escrito en el cual detalle las características de la tarea y el nivel de expectativa sobre la calidad de la traducción, junto con las condiciones de trabajo, entrega, pago, etc.
    5. El coordinador o gerente de proyectos de traducción/interpretación será responsable del trabajo que realizan los miembros de su equipo. En consecuencia, no podrá nunca alegar fallas o errores de las personas que trabajan bajo su dirección o a quienes ha delegado la tarea.
    6. Ningún traductor deberá arrogarse habilidades que no son propias. Deberá diferenciar los servicios que presta personalmente de aquellos que deriva.
    7. En el caso de no actuar como supervisor directo de un trabajo que se le encomienda, es decir, de ser un mero intermediario, el traductor deberá informar de esta circunstancia al cliente o al colega.
    8. El traductor no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales impidan dicha comunicación.

    IV.2 PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

    1. El traductor se comprometerá a no divulgar la información recibida durante la ejecución de su trabajo y a no utilizarla en beneficio propio o de terceros, o en perjuicio de terceros.
    2. Todo texto —o su reproducción por cualquier medio— es propiedad del cliente y no puede darse a conocer sin su consentimiento, excepto en casos extremos, en que causas de fuerza mayor o la Justicia así lo requieran.
    3. En caso de trabajo en equipo o de subcontratación, el traductor-coordinador deberá exigir la misma confidencialidad por parte de los demás integrantes del equipo.

    IV.3 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

    1. Al aceptar un trabajo, no debe existir ningún prejuicio o conflicto de intereses que influyan sobre la realización de la tarea. Si estos existieran, el traductor debe darlos a conocer y declinar el trabajo o dejar la decisión final en manos del cliente.
    2. El traductor deberá mantener siempre la neutralidad entre las distintas partes que intervienen en el acto comunicativo y abstenerse de emitir opinión sobre el contenido del trabajo o la marcha de las negociaciones.
    3. El traductor solo podrá aceptar presentes que impliquen un reconocimiento a su labor y gratitud por el servicio prestado y no un intento velado de soborno que pudiera comprometer su integridad profesional.

    IV. 4 PRINCIPIO DE DIGNIDAD PROFESIONAL

    1. El traductor deberá abstenerse de realizar su tarea cuando su labor facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para sorprender la buena fe de terceros; o bien pueda usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
    2. Ningún traductor deberá permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que otra persona pueda aparecer como profesional sin serlo.
    3. Es deber de todo profesional abstenerse de aceptar condiciones que no garanticen la calidad de su trabajo. Esto implica negarse a trabajar en condiciones inaceptables en términos de tiempo, ambiente laboral o remuneración. El traductor deberá oponerse a todo aquello que menoscabe su propio honor o buen nombre o el de su profesión.
    4. El traductor deberá respetar los parámetros de fijación de honorarios mínimos sugeridos por la AATI, y no aplicará tarifas sustancialmente inferiores, que estimulen la competencia desleal.
    5. El traductor no deberá requerir del cliente una remuneración excesiva aprovechándose de su necesidad, ignorancia o inexperiencia.
    6. El traductor no deberá realizar gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en un asunto profesional, haya aceptado éste el trabajo o no, ofreciendo menor precio o impidiendo la prestación de sus servicios.
    7. El traductor deberá abstenerse también de realizar cualquier acción maliciosa que atraiga a los clientes de otro profesional.
    8. Cuando actúe por derivación de trabajo de otro profesional, el traductor deberá abstenerse de recibir los honorarios o cualquier otra retribución correspondiente al colega que le hubiera delegado la tarea, sin su autorización previa.
    9. El traductor no debe formular manifestaciones que puedan significar un menoscabo a un colega en su idoneidad, prestigio o moralidad en el ejercicio de su profesión.
    10. Toda situación anómala que vaya en detrimento de una conducta ética deberá resolverse, en primera instancia, estrictamente entre los profesionales involucrados y, de persistir, dentro del marco establecido por la AATI o, en última instancia, de acuerdo con la legislación nacional vigente en el fuero civil, comercial o penal que corresponda, según el caso.

Boletín

El Calidoscopio es el boletín de la AATI. En él, publicamos novedades y noticias sobre la profesión, experiencias de colegas, capacitaciones y congresos a nivel mundial, entrevistas, eventos, recomendaciones, entre muchas otras cosas.

Boletín
1.11.88
AATI

Calidoscopio 1987 - 6

Boletín de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes.

Boletín
1.7.88
AATI

Calidoscopio 1987 - 4

Boletín de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes.

Boletín
1.7.88
AATI

Calidoscopio 1987 - 5

Boletín de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes.

Boletín
1.12.86
AATI

CALIDOSCOPIO 1985 - 3

Boletín de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes.

Boletín
1.6.84
AATI

Calidoscopio 1984 - 2

Boletín de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes.

Boletín
1.3.84
AATI

Calidoscopio 1984 - 1

Boletín de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes.


Memoria anual

A continuación, presentamos las memorias anuales de la AATI, detalladas año por año.

Memoria anual
10.3.19
AATI

Memoria anual 2016-2017

Memoria anual 2016-2017

Memoria anual
9.3.19
AATI

Memoria anual 2015-2016

Memoria anual 2015-2016

Memoria anual
2.10.17
AATI

Memoria anual 2014-2015

Memoria anual 2014-2015

Memoria anual
2.10.14
AATI

Memoria anual 2013-2014

Descargar memoria anual 2013-2014

Memoria anual
2.10.13
AATI

Memoria anual 2012-2013

Memoria anual 2012-2013

Memoria anual
2.10.12
AATI

Memoria anual 2011-2012

Memoria anual 2011-2012


Prensa

La AATI en los medios.

Prensa AATI
11.8.21
AATI

Traducir para la escena 2021 - Convocatoria abierta

Otra idea genial de Lucila Cordone.

Prensa AATI
27.10.17
AATI

La AATI en Yes con Charlie López

Marita Propato, presidenta de la AATI, con Charlie López en su programa Yes.

Prensa AATI
2.8.17
AATI

Libro medio cielo, de Rosana Famularo

Les presentamos Medio cielo, de Rosana Famularo.

Prensa AATI
9.4.16
AATI

Literary translators represented at the Buenos Aires book fair

Literary translators represented at the Buenos Aires book fair.

Prensa AATI
13.3.16
AATI

El proyecto de traducción autoral en La Nación

El proyecto de traducción autoral en La Nación.

Prensa AATI
12.3.16
AATI

Intervenciones shakespereanas

Intervenciones shakespereanas