Artículo 13.º - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y dos Vocales. El mandato de la Comisión Directiva durará tres años. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán tres años en su mandato.
Artículo 14.º - Sólo podrán acceder a cargos en la Comisión Directiva los socios activos que tuvieren más de tres años de permanencia ininterrumpida en la Asociación o vitalicios. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Secretario y Prosecretario estarán reservados para socios activos que tuvieren como mínimo seis años de antigüedad como socios activos.
Artículo 15.º - Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares y que podrá tener dos miembros suplentes. El mandato de los miembros durará tres años.
Artículo 16.º - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización. La citación se hará por circulares y con quince días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto que se reconsiderará.
Artículo 17.º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la Administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. La Comisión Directiva creará las comisiones de trabajo o de estudio que fuesen necesarias, tomando en cuenta las distintas especialidades y las diferentes tareas inherentes a la índole de la Asociación. Estas comisiones podrán ser permanentes o bien designadas para cumplir una determinada tarea y estarán a cargo de un jefe elegido de entre sus miembros. La Comisión Directiva fijará los derechos, obligaciones y las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento de dichas comisiones;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y los Informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordante del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría de votos y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 18.º - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En este caso, el Órgano que efectuare la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 19.º - El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando regularmente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.